Capitulo IX

 

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

 

Artículo 9.1.-  Si por acuerdo de las dos terceras partes de los  miembros  se  decide en Asamblea General disolver el Colegio, los bienes de este se destinarán preferentemente para alguna  agrupación  mexicana en donde se este trabajando por la Nefrología.

 

La asociación se obliga a que en el momento de su liquidación y con motivo de la misma, se destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para efecto de  la Ley del Impuesto Sobre la Renta.