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Capitulo IX
DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 9.1.- Si por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros se decide en Asamblea General disolver el Colegio, los bienes de este se destinarán preferentemente para alguna agrupación mexicana en donde se este trabajando por la Nefrología.
La asociación se obliga a que en el momento de su liquidación y con motivo de la misma, se destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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