Capitulo X

 

DE LA SUPLETORIEDAD DE LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

 

Articulo 10.1. Para lo no previsto expresamente en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el Código Civil Federal y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el código de procedimientos civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los  tribunales y jueces de dicha ciudad.