Capitulo I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.1.- DENOMINACION La asociación se denomina Colegio de Nefrólogos  de México. Esta denominación se usa siempre seguida de las palabras Asociación Civil, o de la abreviatura, A.C., antes Sociedad Mexicana de Nefrología, Asociación  Civil.

 

Artículo 1.2.-DURACION DEL COLEGIO.  La duración del Colegio es de 100 años.

 

Artículo 1.3.- DOMICILIO El domicilio oficial del Colegio se encuentra localizado en la Ciudad de México.

 

Artículo 1.4.- El Colegio no tiene fines lucrativos.

 

Artículo 1.5.- Los Miembros Fundadores y los futuros que pueda tener el Colegio, convienen en que: “Todo extranjero  que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación  social  en el Colegio, se considerará  por ese simple  hecho como mexicano, respecto de una y otra se obliga formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores y a no invocar la protección de su Gobierno sobre las mismas bajo la pena, en caso de faltar a ese convenio, de perder dichas acciones, participación, derechos, concesiones o intereses de que sean titulares tales sociedades, en beneficio de la Nación Mexicana".

 

Articulo 1.6.- Los ejercicios sociales se contaran por años de calendario excepto el primer ejercicio que será irregular y que correrá de la fecha de la firma de la presente escritura al treinta y uno de diciembre de dos mil seis.

 

Articulo 1.7.- Las actividades del Colegio se regirán por estos estatutos y por los reglamentos interiores que apruebe y expida la Asamblea General de Asociados, que deberán sujetarse a las disposiciones estatutarias y ser congruentes con los mismos.

 

Artículo 1.8.- Los objetivos del Colegio de Nefrólogos de México, A.C. son:  

a).           Agrupar a todas las personas interesadas  en el estudio del riñón  en estado de  salud y Enfermedad  para realizar intercambio de ideas  y conocimiento en ese terreno de la  Medicina 

b).           Promover y encausar la educación é investigación científica de la  Nefrología.

c).           Promover que las Universidades e Instituciones de Educación Superior de  Medicina del País, tengan como asignatura titular la materia de Nefrología en su plan de estudios.   

d).           Estimular y promover el incremento de sedes de posgrado para el curso de  especialidad de Nefrología por las Universidades del  País.  

e).           Estimular, promover y apoyar la formación de recursos humanos en Nefrología.     

f).            Colaborar con organismos  públicos, privados y sociales en programas que beneficien a los enfermos renales.  

g).           Fomentar relaciones con otros Colegios médicos nacionales e internacionales así como Sociedades Nacionales e Internacionales para la realización de actividades científicas comunes.  

h).           Fomentar el estudios de  las materias nefrológicas y conexas  mediante el otorgamiento de becas y publicaciones relativas.    

i).            Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para lograr el objetivo del Colegio.

j).             Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos o de cualquier otro acto  que tenga como resultado el aumento, desarrollo o consolidación del  patrimonio del Colegio 

k).         Ejecutar todos los actos y la celebración de todos los contratos y operaciones así como el otorgamiento de los documentos que sean convenientes y necesarios para el cumplimiento de los propósitos antes indicados, que en ningún caso tendrán como objeto la obtención de lucro.

 

Articulo 1.9. Cumplir con los propósitos del Colegio acuerdo al artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, que a saber son:

 

a)       Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral.

b)       Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

c)       Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

d)       Denunciar a la Secretaria de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.

e)       Proponer los aranceles profesionales.

f)        Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos ha dicho arbitraje.

g)       Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del País o extranjeros.

h)       Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores.

i)        Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección.

j)        Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

k)       Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

l)        Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social.

m)     Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.

n)       Formar listas de peritos profesionales por especialidades que serán las únicas que sirvan oficialmente.

o)       Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

p)       Expulsar del seno por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.

q)       Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por la autoridades; y

r)       Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.